Violencia machista largamente invisible: El acoso sexual en el trabajo
Este artículo se basa en una investigación del trabajo realizado por distintos sectores del feminismo en la historia reciente en Catalunya, desde la Revolución industrial, la Segunda República, la Dictadura, la Transición democrática y la Democracia. Este trabajo se hizo con el convencimiento de la necesidad de conocer y reconocer la genealogía por parte de generaciones futuras. El estudio completo y bibliografía se podrá consultar en la web del CAPS https://caps.cat/caps/
Han hecho falta siglos para poner en primer plano el acoso sexual y la lucha de las mujeres contra su existencia, un camino tan largo que apenas empezamos a conocer algunas de las manifestaciones que existieron, como la que se ha descubierto recientemente en la Mesopotamia (Enheduana escribió sobre él hace 4.300 años). Este camino estuvo lleno de grandes dificultades; el negacionismo, la burla, la incomprensión de muchos sectores de la sociedad, no solo en la antigüedad sino en la historia más reciente por el rechazo de su existencia por parte de actores reaccionarios, también dificultades de sectores más sensibles a los derechos de las mujeres, ya que no se veía como prioridad luchar por la erradicación de la violencia machista en el mundo laboral. Existen numerosos ejemplos en investigación histórica. En Cataluña Mary Nash explica cómo se daban argumentos para excluir a las obreras del empleo: corrupción de la moral pública, presunta promiscuidad de obreras y obreros en fábricas y talleres, denunciaban abusos deshonestos perpetrados contra las trabajadoras. Los trabajadores defendían “la honra obrera”. En 1916, algunos dirigentes anarcosindicalistas invocaban las fábricas de vidrio como antros de prostitución y se erigían en guardianes de la moral y decencia de las mujeres de su clase.
La lucha contra estas leyes discriminatorias y todo tipo de abusos en el trabajo, incluido la violencia hacia las mujeres, se dio la conjunción de distintos ámbitos de mujeres organizadas: organizaciones sindicales (delegadas, secretarías o áreas de la mujer), juristas, ámbitos de Investigación, de salud laboral, de medios de comunicación. Todas ellas surgieron bajo la influencia del Movimiento Feminista, fueron actoras a pesar de múltiples intentos de frenarlas y acallarlas, se creó una conciencia en las mujeres y otros sectores sociales sobre la no tolerancia de la violencia hacia las mujeres en primer lugar y sobre ninguna persona en general.
La ausencia de derechos y la indefensión de las trabajadoras frente a los abusos laborales fue cambiando con la lenta introducción de la legislación laboral como consecuencia de la movilización obrera durante las primeras décadas del siglo XX, centradas en el incremento salarial y la reducción de jornada a 8 horas, estuvo también protagonizada por las mujeres, algunas en el movimiento obrero organizado y otras en movilizaciones informales. En la Constitución de la Segunda República, se inscribió el principio de igualdad de trato para las mujeres, la nueva legislación laboral está marcada por una doble dimensión de igualdad y protección de la maternidad. Pero las trabajadoras del hogar quedaban excluidas. Los pequeños avances que se dieron en la II República, se perdieron durante el Régimen Franquista conservador y reaccionario, que creó un estado patriarcal y androcéntrico en el que las mujeres fueron utilizadas como peones por su política de dominio social con la colaboración de la Iglesia Católica y la Sección Femenina, el punto de partida estuvo en el Cap. II del Foro del Trabajo: “El Estado…en especial prohibirá el trabajo nocturno de mujeres y niños, regulará el trabajo en domicilio y liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica”. En los años 60 necesitó mano de obra e incorporó las mujeres como mano de obra más barata. Hubo mujeres funcionarias trabajando todo el tiempo, pero previa purga de las que ejercían en la República y con limitaciones de cuerpos. En la transición política y con la Ley de Relaciones Laborales de 1976, desaparece formalmente la posibilidad de trato diferente entre mujeres y hombres y también desaparece la Dote – indemnización destinada a que la mujer abandonase el trabajo al casarse -, pero siguen leyes discriminatorias. La declaración Constitucional de Igualdad y no discriminación de 1978, y posteriormente la promulgación del Estatuto de los Trabajadores EETT de 1980 se suprime una parte de estas discriminaciones formales. Pero no es hasta que la acción organizada de mujeres sindicalistas consiguió eliminar la mayoría de éstas. En todas estas legislaciones la violencia en forma de acoso sexual es inexistente en la normativa, sólo en el Estatuto del Trabajador queda penalizada la falta a la dignidad.
Tampoco en la Ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de Género, no se legisló para eliminar el acoso sexual en las empresas, -aunque en el preámbulo se considera el trabajo un marco donde se podía dar; en cambio sí que legislo para proteger a las trabajadoras en situación de violencia machista en el ámbito de la pareja (derechos laborales y de Seguridad Social). El Acoso sexual y el Acoso por razón de sexo, tal y como fue tipificado en la Ley Orgánica 3/2007 la ley de Igualdad, Ley catalana 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista reconoce la violencia en el ámbito laboral tanto en el centro de trabajo durante la jornada laboral como fuera del centro de trabajo , en dos formas Acoso sexual y Acoso por razón de sexo; las leyes dieron instrumentos a los diferentes agentes sociales de las empresas para hacer emerger la violencia existente en las empresas, pero difícilmente se ha eliminado. Las reflexiones en España no han sido tan distantes a las europeas e internacionales. Visibilizar que la violencia de las mujeres en el mundo del trabajo no ha estado al margen de visibilizar todas las violencias.
¿El mercado laboral es fuente de violencia hacia las mujeres?
El mercado laboral está impregnado de las relaciones interpersonales propias de la sociedad en la que está inmerso. Ha existido la visión de la importancia de la participación de las mujeres en él, como fuente de liberación frente a la subordinación masculina y de independencia, pero al mismo tiempo ha sido una fuente de discriminación. Muchas teóricas feministas como Silvia Federici defienden la idea de que el trabajo asalariado no ha sido liberador para las mujeres, pues no se han cambiado ni los valores ni las estructuras; cree que se está produciendo “un nuevo tipo de patriarcado.”. Las relaciones en el trabajo, pueden ser un espacio de discriminación y dar lugar a violencias estructurales y situaciones de violencia directa machista, pero pueden ser un espacio de ayuda y protección frente a las mismas, ya que las relaciones de solidaridad pueden ayudar a romper el aislamiento en el que se encuentra una mujer y/o también ser testigos de las situaciones discriminatorias y violentas que se dan, y que así se reconozca su situación. Y en caso de que la mujer esté expuesta a violencia por parte de su pareja“puede ayudar a protegerla y acompañarla en su proceso para salir de esta situación.
La importancia de la investigación para la incidencia
Para conocer y actuar ha sido imprescindible organizarse tanto a nivel del movimiento de mujeres como a nivel sindical; este nivel de sensibilización ha llegado a las mujeres trabajadoras de las empresas, la mayoría y también a las universidades y a otras unidades de estudio, se ha avanzado en conocimiento y respuesta. Estos avances conceptuales y legislativos no han estado al margen del trabajo de sensibilización y denuncia en diversos campos. Durante años desde diversos centros de estudios se realizaron algunas investigaciones sobre el acoso sexual, estos estudios fueron pioneros en hacer emerger la violencia oculta que se daba en el entorno laboral. En este resumen no podemos explicitar los que se dieron en Catalunya pero sí están en el artículo que les remitimos.
Emergiendo el acoso sexual desde el acompañamiento sindical
Desde la experiencia del sindicato de CCOO, llegan casos diversos de abuso en las relaciones laborales y de discriminación, y se observa la complejidad añadida que tienen los casos de acoso sexual dado que por lo general se realizan fuera de todo tipo de observación externa, pero cuando existen dificultades para obtener testimonios, existen algunas denuncias en las que hubo un proceso de acompañamiento sindical, que están publicadas en las revistas Trabajadora y Treballadora , entre los años 1984 y 2000. La revista Treballadora de noviembre 1997 es un monográfico sobre acoso sexual. Entre las estrategias que se realizaron era central la responsabilidad de las empresas al asegurar unas relaciones laborales libres de discriminación de todo tipo. El 8 de marzo de 1994 el Consejo de Trabajo realizó una declaración sobre el Acoso Sexual en el trabajo.
El acoso sexual y la salud
La Plataforma de acción de Pekín define la violencia de género como “todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño de naturaleza física, sexual o psicológica, que incluye las violaciones, los abusos sexuales, el acoso y la intimidación sexual en el trabajo. ”,. En la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el acoso sexual no existe; sin embargo, a finales de los años 90 el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, edita una nota técnica de prevención en la que trabaja el acoso sexual. Aunque la Ley de Prevención de Riesgos laborales no recogía ninguna normativa específica al defender que desde los Comités de Seguridad y Salud a las empresas debe haber acciones de prevención y protección ha sido una constante desde las organizaciones sindicales instando a todos los agentes sociales de dichos Comités a actuar también, como riesgo psicosocial. La Ley de Igualdad modificó esta ley.
Epílogo
Visibilizar en un período de tiempo el trabajo que fue necesario para hacer emerger y dar instrumentos para eliminar el acoso sexual en el mundo laboral. Todos los avances que ha significado la legislación en materia de prevención y protección y atención en casos de acoso sexual, el desarrollo efectivo en las empresas -aunque minoritario-de herramientas que se derivan de las leyes, la regulación en la negociación colectiva, los protocolos en las empresas, las herramientas de formación desarrolladas por sindicatos y administraciones. Pero queda todavía un largo camino y solo con la concienciación de las mujeres y la presión lograremos los cambios: SOLO SÍ ES SÍ.