Salud laboral con perspectiva de género

Me han pedido, desde la revista, que haga unas reflexiones sobre la salud de las mujeres y mundo laboral, dado que una parte de mi vida la he pasado intentando luchar para la mejora de las condiciones de trabajo de las mujeres y para eliminar las discriminaciones y mejorar la igualdad de oportunidades que se dan en el mercado laboral.

Las dificultades fueron y siguen siendo enormes por el entramado material e ideológico que las encubre y que hace que las mujeres no sean conscientes de las raíces de su situación. Se trata de reconocer las dificultades de encontrar un trabajo decente, tanto en salario como en condiciones de trabajo, que sea compatible con nuestro mandato de género de cuidar, que respete nuestra vida y nuestra salud y exento de todo tipo de violencias. Saber que existen múltiples obstáculos no significa conocer/reconocer el origen, la relación Capitalismo/ Patriarcado, que crea unas características en el mercado laboral que nos sitúa en una posición muy débil, posición que intersecciona con todas las demás características de la diversidad de mujeres: formación, categoría, edad, nacionalidad, etnia, diversidad funcional…Tampoco hay una relación directa entre este reconocimiento y la necesidad de organizarse para cambiar la situación. 

No podemos obviar que el mercado laboral español ha sufrido durante muchos años un importante retroceso en cuanto a estabilidad y condiciones de trabajo. En la mayoría de la población se ha creado un mercado dual con trabajadoras y trabajadores en situaciones muy polarizadas, a pesar de que, desde el Sindicalismo, se luchó para mejorar la situación. Uno de los pocos logros fue la Ley de Prevención de riesgos laborales 31/1995; ciertamente, la aprobación de esta norma supuso un importante impacto social, ya que comportó la mejora de las condiciones de seguridad y salud y una armonización con las existentes en muchos países Europeos. Actualmente, esta ley tendría que tener una revisión que permita adaptarla al contexto.

En cuanto a la legislación laboral, en los últimos años ha habido algunas mejoras[1], que han permitido empezar a frenar el grave deterioro de las condiciones de trabajo, pero la situación ha llegado a ser tan grave que haría falta profundizar más en dichos cambios. Tendrían que ser persistentes en el tiempo y han de ir acompañados por recursos de inspección suficientes. Como ejemplo, el seguimiento de la reforma de la Seguridad Social de las Empleadas del Hogar[2] y otras leyes, como una importante reforma de la Ley de Extranjería[3] que permita tener derechos de ciudadanía, por lo tanto, derechos laborales, de una manera mucho más ágil, a los y las trabajadoras extranjeras actuales.

Otro cambio legal que mejora las condiciones de trabajo de las mujeres y que puede evitar accidentes, es la reforma de la Seguridad Social que prevé la Incapacidad temporal para tres nuevos supuestos, en caso de la Interrupción voluntaria del embarazo, a partir de la semana 39 del embarazo y en caso de reglas incapacitantes[4].

No quiero obviar uno de los capítulos negros que ha sucedido en nuestro país hace unos días y que recogía la prensa: el caso de una teleoperadora que hizo un infarto, murió en su puesto de trabajo, y la inacción de la empresa en su entorno laboral, hizo que el trabajo siguiera su curso como si no hubiese sucedido nada. No creo que solo con leyes podamos arreglar la falta de sensibilidad del empresariado de nuestro país y la mejora de la acción en el mundo del trabajo. Para que se cumplan las leyes, hará falta recurrir a acciones más firmes en muchos ámbitos.

También quiero dejar constancia que ha habido otras leyes, como ya en el 2007, la Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres, reglamentos y acciones administrativas que han incidido para que la prevención de riesgos laborales se empezara a trabajar con esta mirada interseccional y de género. En Catalunya la Ley 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombre, tiene como objetivo el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. En concreto, en el artículo 43, obliga a incluir la perspectiva de género en los programas de Seguridad y Salud Laboral. Muchísimas otras leyes refuerzan estos principios, pero qué podemos esperar de un país en donde, por ejemplo, en salud mental tenemos los siguientes datos: en el año 2019, la incidencia por 100.000 personas ocupadas es:  34.4 de hombres y 81,5 de mujeres.

Otro ejemplo es la Estrategia Catalana de Seguridad y Salud Laboral[5], que incorpora la perspectiva de género como un valor esencial de las políticas de seguridad y salud en el trabajo, así como la equidad para atender las necesidades de segmentos de la población con necesidades específicas, en general para cualquier persona trabajadora en la que sus condiciones de salud exigiesen la adaptación de su puesto de trabajo. El  documento recoge que  la crisis producida por la pandemia del Covid y su impacto en el mercado laboral, específicamente a trabajadores esenciales, la mayoría trabajadoras, precarizó aún más las condiciones de trabajo y de vida de las  trabajadoras,  pero más alla de la Covid, la  estrategia reconoce los fenómenos con un profundo sesgo de género: la Segregación vertical y horizontal de las mujeres en el mercado de trabajo, puesto que éstas, por un lado se concentran en profesiones con gran precariedad en sus condiciones de trabajo, tienen exposiciones a riesgos distintos, y sufren diferentes formas de acoso sexual por razón de sexo. Las dificultades para promocionar hacen que en las escalas más altas del poder empresarial haya muy pocas mujeres, con lo que conlleva en la escala salarial. Ya ha habido algunas acciones derivadas de esta estrategia, como la creación de un programa específico de la Inspección de trabajo dirigido a profesiones feminizadas, la creación de la “herramienta con perspectiva de género, para la gestión del riesgo ergonómico” o la Jornada “Perspectiva de género en la gestión”

Es necesario valorar el papel de la negociación colectiva y los planes de igualdad para incidir en la mejora de las condiciones de seguridad y salud de las trabajadoras. Las leyes son importantes, pero lo es más aún el control de su aplicación, y para esto es imprescindible, además del control de la administración, la participación de las trabajadoras y los trabajadores por medio de su representación y una apuesta más firme de los gobiernos.

No quisiera dejar de nombrar la importancia que tiene el Movimiento Feminista, y más específicamente, el Movimiento de Mujeres y Salud. Apostemos, de una manera firme y no sectaria, por la colaboración con todos los agentes implicados, para la mejora de las condiciones de ocupación de las mujeres.


[1] Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo

[2] Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de Septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de la Seguridad  Social de las personas trabajadoras al Servicio del Hogar

[3] Las últimas reformas reglamentarias han sido insuficientes. Persiste el grueso de la Ley Orgánica 2/2009

[4] Ley Orgánica 1/2023, del 28 de febrero, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de Marzo.

[5] Estrategia Catalana de Seguridad y Salud Laboral 2021-2023

Maria Carmen Catalan Piñol

Enfermera, Socióloga y Sindicalista. Experta en Género y Salud