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Si tu empresa no se entera, entérate tú:
ALTERACIONES DE LA PRODUCCIÓN POR EL TRABAJO

<Neus Moreno>

Bajo el concepto de alteraciones de la reproducción se incluyen una serie de alteraciones de los órganos reproductivos y/o sistema endocrino relacionado que se puede manifestar de la siguiente manera: alteraciones del comportamiento sexual, reducción de la fertilidad, resultados adversos durante el embarazo y patologías en los y las recién nacidos. Actualmente existen mecanismos legales y suficientes conocimientos científicos (a pesar de que en este último terreno queda muchísimo por recorrer) para establecer políticas de prevención en el marco de las empresas. Pero la realidad es bien diferente. Actualmente existe un desequilibrio evidente entre la importancia social de la salud reproductiva y la falta de políticas de prevención en el marco de las empresas. No es exagerado empezar la reflexión con la afirmación de que hoy, en las empresas españolas existe una invisibilidad total de las alteraciones de la reproducción, y consecuentemente, una ausencia total de políticas de prevención.


El objetivo de estas líneas es sintetizar los mecanismos e instrumentos que existen en la prevención de la relación existente entre las condiciones de trabajo y las alteraciones de la reproducción.

La legislación española en este tema dio un giró muy importante con la aprobación de la LPRL en 1995 que traspuso parcialmente la Directiva CEE, de 1992, relativa a la protección de la maternidad. A modo de resumen señalar que los aspectos legislativos más importantes de la legislación española son los siguientes:

o Artículo 25.2 de la LPRL que tiene como objeto proteger la salud reproductiva de hombres y mujeres ante la exposición a riesgos en la fase de preconcepción.

o Artículo 26 LPRL, que tiene como objeto proteger la salud de las mujeres embarazadas y lactantes, así como la salud del feto y del recién nacido.

o Artículo 10 de la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral , que tiene como objeto ampliar el art 26 de la LPRL y que desarrolla la contingencia por riesgo durante el embarazo.

o Anexo V del RD de lugares de trabajo que garantiza los medios y derechos de las mujeres embarazadas y lactantes con el objetivo de obtener descanso.

o Asímismo, existe alguna legislación específica sobre riesgos que señala algún aspecto relacionado con el embarazo

Actualmente conocemos un mayor número de factores externos que pueden provocar alteraciones de la reproducción ante la exposición laboral de hombres, que de mujeres debido a las exposiciones en la fase de preconcepción . Las prácticas preventivas deberían actuar tanto en la fase de embarazo como en la fase de preconcepción, pero actualmente la legislación y la prevención son francamente escasas en este último terreno.

En el terreno del embarazo existe una mayor protección en nuestra legislación y en el cuadro siguiente se esquematiza, de manera resumida, los aspectos fundamentales de la normativa, y que deberían ser bases de cualquier política de prevención

Vale la pena resaltar los siguientes aspectos:
  • La evaluación de riesgo para la reproducción se debe establecer en el momento en que se realiza la evaluación inicial de riesgos, y se debe considerar los riesgos existentes tanto anteriores a la concepción, como durante el embarazo y la lactancia. El empresario debe determinar, previa consulta con la representación sindical, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo para el embarazo y la lactancia.
  • Ante la existencia de riesgo durante el embarazo la legislación establece claramente una jerarquía de prevención, de manera que el primer mecanismo de actuación es la actuación sobre las condiciones y tiempo de trabajo; el segundo es el cambio de puesto de trabajo, y por último la solicitud de contingencia por riesgo durante el embarazo
  • La denominada contingencia Riesgo durante el embarazo tiene como objetivo proteger a las mujeres embarazadas que a pesar de estar en condiciones de trabajar se encuentran con que las condiciones de trabajo a las que están expuestas suponen un riesgo para su salud o la del feto. El reconocimiento de esta situación lo realiza el INSS, tras un trámite más o menos complejo. Hasta ahora esta situación se calificaba como Incapacidad Temporal por Causa Común.
Por último señalar que la Comisión de las Comunidades Europeas ha editado un documento que recoge las orientaciones para la evaluación de riesgos y actividades preventivas ante la exposición a riesgos laborales durante el embarazo y la lactancia, y que contiene los siguientes riesgos:
  • Agentes físicos: choques, vibraciones o movimientos; manutención manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorso-lumbares; ruido; radiaciones ionizantes; frío o calor extremos; movimientos y posturas, desplazamientos, fatiga mental y física; y trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada.
  • Agentes biológicos: toxoplasma y virus de la rubeóla
  • Agentes químicos: las sustancias etiquetadas R40, R45, R46 y R47 por la Directiva 67/548/CEE, los agentes químicos que figuran en el Anexo I de la Directiva 90/394/CEE; el mercurio y sus derivados; los medicamentos antimitóticos; el monóxido de carbono; los agentes químicos de penetración cutánea formal y el plomo y sus derivados.
  • Procedimientos: procedimientos industriales que figuran en el Anexo I de la Directiva 90/394/CEE.
  • Condiciones de trabajo: trabajos de minería subterráneos

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. BOE 6-11-99; rect 12-11-99.
RD 46/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo. BOE 23-4-97.
RD 46/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo. BOE 23-4-97.
Comisión de las Comunidades Europeas. Comunicación de la Comisión sobre las directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Directiva 92/85/CEE Consejo). Bruselas, 05 10-2000. COM (2000) 466 final

El conjunto de legislación mencionada está disponible en numerosas páginas de internet, entre otras en: www.ccoo.es/istas



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