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Si tu empresa no se entera, entérate
tú:
ALTERACIONES DE LA PRODUCCIÓN POR EL TRABAJO
<Neus
Moreno>
Bajo el concepto de alteraciones de la reproducción se incluyen una
serie de alteraciones de los órganos reproductivos y/o sistema endocrino
relacionado que se puede manifestar de la siguiente manera: alteraciones
del comportamiento sexual, reducción de la fertilidad, resultados
adversos durante el embarazo y patologías en los y las recién nacidos.
Actualmente existen mecanismos legales y suficientes conocimientos
científicos (a pesar de que en este último terreno queda muchísimo
por recorrer) para establecer políticas de prevención en el marco
de las empresas. Pero la realidad es bien diferente. Actualmente existe
un desequilibrio evidente entre la importancia social de la salud
reproductiva y la falta de políticas de prevención en el marco de
las empresas. No es exagerado empezar la reflexión con la afirmación
de que hoy, en las empresas españolas existe una invisibilidad total
de las alteraciones de la reproducción, y consecuentemente, una ausencia
total de políticas de prevención.
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El objetivo de
estas líneas es sintetizar los mecanismos e instrumentos que existen
en la prevención de la relación existente entre las condiciones de
trabajo y las alteraciones de la reproducción.
La legislación española en este tema dio un giró muy importante con
la aprobación de la LPRL en 1995 que traspuso parcialmente la Directiva
CEE, de 1992, relativa a la protección de la maternidad. A modo de
resumen señalar que los aspectos legislativos más importantes de la
legislación española son los siguientes:
o Artículo 25.2 de la LPRL que tiene como objeto proteger la salud
reproductiva de hombres y mujeres ante la exposición a riesgos en
la fase de preconcepción.
o Artículo 26 LPRL, que tiene como objeto proteger la salud de las
mujeres embarazadas y lactantes, así como la salud del feto y del
recién nacido.
o Artículo 10 de la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral
, que tiene como objeto ampliar el art 26 de la LPRL y que desarrolla
la contingencia por riesgo durante el embarazo.
o Anexo V del RD de lugares de trabajo que garantiza los medios y
derechos de las mujeres embarazadas y lactantes con el objetivo de
obtener descanso.
o Asímismo, existe alguna legislación específica sobre riesgos que
señala algún aspecto relacionado con el embarazo
Actualmente conocemos un mayor número de factores externos que pueden
provocar alteraciones de la reproducción ante la exposición laboral
de hombres, que de mujeres debido a las exposiciones en la fase de
preconcepción . Las prácticas preventivas deberían actuar tanto en
la fase de embarazo como en la fase de preconcepción, pero actualmente
la legislación y la prevención son francamente escasas en este último
terreno.
En el terreno del embarazo existe una mayor protección en nuestra
legislación y en el cuadro siguiente se esquematiza, de manera
resumida, los aspectos fundamentales de la normativa, y que deberían
ser bases de cualquier política de prevención
Vale la pena resaltar los siguientes aspectos:
- La evaluación de riesgo para la reproducción se debe establecer
en el momento en que se realiza la evaluación inicial de riesgos,
y se debe considerar los riesgos existentes tanto anteriores a
la concepción, como durante el embarazo y la lactancia. El empresario
debe determinar, previa consulta con la representación sindical,
la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgo para el
embarazo y la lactancia.
- Ante la existencia de riesgo durante el embarazo la legislación
establece claramente una jerarquía de prevención, de manera que
el primer mecanismo de actuación es la actuación sobre las condiciones
y tiempo de trabajo; el segundo es el cambio de puesto de trabajo,
y por último la solicitud de contingencia por riesgo durante el
embarazo
- La denominada contingencia Riesgo durante el embarazo tiene
como objetivo proteger a las mujeres embarazadas que a pesar de
estar en condiciones de trabajar se encuentran con que las condiciones
de trabajo a las que están expuestas suponen un riesgo para su
salud o la del feto. El reconocimiento de esta situación lo realiza
el INSS, tras un trámite más o menos complejo. Hasta ahora esta
situación se calificaba como Incapacidad Temporal por Causa Común.
Por último señalar que la Comisión de las Comunidades Europeas
ha editado un documento que recoge las orientaciones para la evaluación
de riesgos y actividades preventivas ante la exposición a riesgos
laborales durante el embarazo y la lactancia, y que contiene los
siguientes riesgos:
- Agentes físicos: choques, vibraciones o movimientos; manutención
manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorso-lumbares;
ruido; radiaciones ionizantes; frío o calor extremos; movimientos
y posturas, desplazamientos, fatiga mental y física; y trabajos
en atmósferas de sobrepresión elevada.
- Agentes biológicos: toxoplasma y virus de la rubeóla
- Agentes químicos: las sustancias etiquetadas R40, R45, R46 y
R47 por la Directiva 67/548/CEE, los agentes químicos que figuran
en el Anexo I de la Directiva 90/394/CEE; el mercurio y sus derivados;
los medicamentos antimitóticos; el monóxido de carbono; los agentes
químicos de penetración cutánea formal y el plomo y sus derivados.
- Procedimientos: procedimientos industriales que figuran en el
Anexo I de la Directiva 90/394/CEE.
- Condiciones de trabajo: trabajos de minería subterráneos
Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
BOE 6-11-99; rect 12-11-99.
RD 46/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo. BOE
23-4-97.
RD 46/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo. BOE
23-4-97.
Comisión de las Comunidades Europeas. Comunicación de la Comisión
sobre las directrices para la evaluación de los agentes químicos,
físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales
considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de
la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período
de lactancia (Directiva 92/85/CEE Consejo). Bruselas, 05 10-2000.
COM (2000) 466 final
El
conjunto de legislación mencionada está disponible en numerosas
páginas de internet, entre otras en: www.ccoo.es/istas
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