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¿ME QUITARÁN LOS NIÑOS?
<Javier
Barés Marticorena>
PROTECCIÓN DE LA INFANCIA EN SITUACIONES DE VIOLENCIA
En el ordenamiento jurídico civil español, hay dos leyes fundamentales con
las que hay que contar en materia de violencia contra las mujeres e infancia,
Dichas leyes son:
o Ley 21/1987, de 11 de Noviembre, por la que se modifican determinados
artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia
de adopción.
o Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En ambas leyes, se contempla como uno de los principios rectores de la actuación
de los poderes públicos, la supremacía del interés del menor.
Las acciones para poder proteger a un menor en casos de violencia, contra
sí o contra la mujer (madre, tutora o guardadora), pasan por solicitar a
la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, corresponda la
protección de menores (en el caso de Baleares son los Consells Insulares),
la asunción de la tutela automática del niño, niña o joven menor de 18 años,
por ministerio de la Ley, dado que bajo nuestro punto de vista, ello supone
una situación de desamparo.
Se considera como situación de desamparo, la que se produce de hecho a causa
del incumplimiento, o del imposible o INADECUADO ejercicio de los deberes
de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores,
cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
Creo patente y manifiesto, que estar en un domicilio donde se produce violencia
contra la mujer o el propio menor es un ejercicio inadecuado de los deberes
de protección para con el menor y un ejemplo que atenta contra la adecuada
asistencia moral del mismo.
La tutela automática la asume la Entidad Pública sin necesidad de intervención
judicial previa, posibilitando la intervención de urgencia de la misma,
cuando la situación lo requiera, con obligación de informar posteriormente
al Ministerio Fiscal de lo actuado.
Esta tutela tiene un carácter provisional, es decir, se mantendrá en tanto
subsistan las causas que determinaron la intervención.
Esto posibilita que la infancia quede protegida, hasta que se determine
su guarda definitiva tras situaciones de violencia de género, ya que a efectos,
la tutela automática suspende provisionalmente de algunos derechos de la
patria potestad (guarda y educación de los menores entre otros).
Javier Barés Marticorena
Director de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor en la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares |