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REVISTA DE COMUNICACIÓN INTERACTIVA
MUJERES Y SALUD
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  ¿ME QUITARÁN LOS NIÑOS?
<Javier Barés Marticorena>

PROTECCIÓN DE LA INFANCIA EN SITUACIONES DE VIOLENCIA

En el ordenamiento jurídico civil español, hay dos leyes fundamentales con las que hay que contar en materia de violencia contra las mujeres e infancia,

Dichas leyes son:

o Ley 21/1987, de 11 de Noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
o Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En ambas leyes, se contempla como uno de los principios rectores de la actuación de los poderes públicos, la supremacía del interés del menor.

Las acciones para poder proteger a un menor en casos de violencia, contra sí o contra la mujer (madre, tutora o guardadora), pasan por solicitar a la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, corresponda la protección de menores (en el caso de Baleares son los Consells Insulares), la asunción de la tutela automática del niño, niña o joven menor de 18 años, por ministerio de la Ley, dado que bajo nuestro punto de vista, ello supone una situación de desamparo.

Se considera como situación de desamparo, la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o INADECUADO ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

Creo patente y manifiesto, que estar en un domicilio donde se produce violencia contra la mujer o el propio menor es un ejercicio inadecuado de los deberes de protección para con el menor y un ejemplo que atenta contra la adecuada asistencia moral del mismo.

La tutela automática la asume la Entidad Pública sin necesidad de intervención judicial previa, posibilitando la intervención de urgencia de la misma, cuando la situación lo requiera, con obligación de informar posteriormente al Ministerio Fiscal de lo actuado.

Esta tutela tiene un carácter provisional, es decir, se mantendrá en tanto subsistan las causas que determinaron la intervención.

Esto posibilita que la infancia quede protegida, hasta que se determine su guarda definitiva tras situaciones de violencia de género, ya que a efectos, la tutela automática suspende provisionalmente de algunos derechos de la patria potestad (guarda y educación de los menores entre otros).

Javier Barés Marticorena
Director de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
   
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