|
|
|
Erradicar
la violencia de género: un reto social ....y sanitario
¿ME QUITARÁN LOS NIÑOS?
<Javier
Barés Marticorena>
PROTECCIÓN
DE LA INFANCIA EN SITUACIONES DE VIOLENCIA
En el ordenamiento jurídico civil español, hay dos leyes fundamentales
con las que hay que contar en materia de violencia contra las mujeres
e infancia,
Dichas leyes son:
o Ley 21/1987, de 11 de Noviembre, por la que se modifican determinados
artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en
materia de adopción.
o Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
En ambas leyes, se contempla como uno de los principios rectores de
la actuación de los poderes públicos, la supremacía del interés del
menor.
Las acciones para poder proteger a un menor en casos de violencia,
contra sí o contra la mujer (madre, tutora o guardadora), pasan por
solicitar a la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio,
corresponda la protección de menores (en el caso de Baleares son los
Consells Insulares), la asunción de la tutela automática del niño,
niña o joven menor de 18 años, por ministerio de la Ley, dado que
bajo nuestro punto de vista, ello supone una situación de desamparo.
Se considera como situación de desamparo, la que se produce de hecho
a causa del incumplimiento, o del imposible o INADECUADO ejercicio
de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda
de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia
moral o material.
Creo patente y manifiesto, que estar en un domicilio donde se produce
violencia contra la mujer o el propio menor es un ejercicio inadecuado
de los deberes de protección para con el menor y un ejemplo que atenta
contra la adecuada asistencia moral del mismo.
La tutela automática la asume la Entidad Pública sin necesidad de
intervención judicial previa, posibilitando la intervención de urgencia
de la misma, cuando la situación lo requiera, con obligación de informar
posteriormente al Ministerio Fiscal de lo actuado.
Esta tutela tiene un carácter provisional, es decir, se mantendrá
en tanto subsistan las causas que determinaron la intervención.
Esto posibilita que la infancia quede protegida, hasta que se determine
su guarda definitiva tras situaciones de violencia de género, ya que
a efectos, la tutela automática suspende provisionalmente de algunos
derechos de la patria potestad (guarda y educación de los menores
entre otros).
Javier Barés Marticorena
Director de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor en la
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Javier Barés Marticorena
|
 |
|